Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 31/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Tomasa Silvia Quispe Horacio y otros
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 387 a 392, Tomasa Silvia e Inés Quispe Horacio, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2011, de fs. 378 a 384, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Mamani Huanca y Luciano Choque Sirpa contra Tomasa Silvia Quispe Horacio, Inés Quispe Horacio y Cosme Carlos Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 31/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Tomasa Silvia Quispe Horacio y otros
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 387 a 392, Tomasa Silvia e Inés Quispe Horacio, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2011, de fs. 378 a 384, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Mamani Huanca y Luciano Choque Sirpa contra Tomasa Silvia Quispe Horacio, Inés Quispe Horacio y Cosme Carlos Flores, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 2 y 9 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto del este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, el Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
