Auto Supremo AS/0488/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba lo que conllevó a la falta de fundamentación y la existencia de contradicción en la misma, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación debido al incumplimiento de los arts. 124, 173 y 370 inc. 1) y 5) del CPP, por la siguientes razones: a) El Tribunal de Sentencia en su considerando quinto al referirse a la actividad probatoria no realizó una correcta fundamentación probatoria incurriendo en defecto absoluto insubsanable; b) En el considerando VI de la Sentencia se refirió expresamente a la conclusión de debates y fundamentación en conclusiones; sin embargo, lo único que hizo fue verificar la existencia de la resolución de excepción de falta de acción sin hacer fundamentación a lo solicitado por las partes incurriendo en vulneración del art. 370 inc. 1) con relación al 124 y 173 del CPP; y, c) No realizó una valoración de cada una de las pruebas judicializadas y desfiladas en juicio y menos aún hace una descripción individual de las mismas conforme lo exige el art. 173 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada lejos de analizar lo impugnado, simplemente hizo referencia sobre la importancia de que tiene la fundamentación de las resoluciones y Sentencia haciendo una explicación doctrinal y teórica de la misma; pero, no realiza un análisis de la fundamentación de las pruebas de descargo; por lo referido, señaló que el Auto de Vista convalidó ilegalmente cuestiones observadas, dejándole en estado de indefensión por no haber realizado una correcta interpretación a la impugnación realizada, lo que vulnera el debido proceso. Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.

2) El Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en la valoración de las pruebas y esta omisión constituye defecto absoluto porque en la Sentencia no realiza la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba de la defensa judicializada haciendo simples generalizaciones vulnerando el art. 37 inc. 1) y 5), 124 y 173 del CPP, así como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la obligación de fundamentación, motivación de la resoluciones judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada en lugar advertir las vulneraciones señaladas; al contrario, las consolidó