De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba lo que conllevó a la falta de fundamentación y la existencia de contradicción en la misma, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación debido al incumplimiento de los arts. 124, 173 y 370 inc. 1) y 5) del CPP, por la siguientes razones: a) El Tribunal de Sentencia en su considerando quinto al referirse a la actividad probatoria no realizó una correcta fundamentación probatoria incurriendo en defecto absoluto insubsanable; b) En el considerando VI de la Sentencia se refirió expresamente a la conclusión de debates y fundamentación en conclusiones; sin embargo, lo único que hizo fue verificar la existencia de la resolución de excepción de falta de acción sin hacer fundamentación a lo solicitado por las partes incurriendo en vulneración del art. 370 inc. 1) con relación al 124 y 173 del CPP; y, c) No realizó una valoración de cada una de las pruebas judicializadas y desfiladas en juicio y menos aún hace una descripción individual de las mismas conforme lo exige el art. 173 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada lejos de analizar lo impugnado, simplemente hizo referencia sobre la importancia de que tiene la fundamentación de las resoluciones y Sentencia haciendo una explicación doctrinal y teórica de la misma; pero, no realiza un análisis de la fundamentación de las pruebas de descargo; por lo referido, señaló que el Auto de Vista convalidó ilegalmente cuestiones observadas, dejándole en estado de indefensión por no haber realizado una correcta interpretación a la impugnación realizada, lo que vulnera el debido proceso. Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.
2) El Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en la valoración de las pruebas y esta omisión constituye defecto absoluto porque en la Sentencia no realiza la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba de la defensa judicializada haciendo simples generalizaciones vulnerando el art. 37 inc. 1) y 5), 124 y 173 del CPP, así como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la obligación de fundamentación, motivación de la resoluciones judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada en lugar advertir las vulneraciones señaladas; al contrario, las consolidó
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 2 y 9 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto del este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, el Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
