Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se
De la misma forma también señaló como precedente el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba de 21 de abril de 2009; del mismo, no se advierte que se encuentre ejecutoriado; por lo tanto, es pasible de modificación y ni siquiera dicha Resolución es acompañada a su recurso; por lo que, no se constituirían en precedentes válidos tal como se estableció en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; por tanto, no cumple con los requisitos de forma para su consideración en el fondo.
Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se debe tener en cuenta, como se dijo anteriormente, la misma no tiene la calidad de precedente porque no se encentra bajo los alcances del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 2 y 9 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto del este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, el Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
