La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si bien refirió como infringido el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la obligación de fundamentación, motivación de la resoluciones judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por cuanto, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomasa Silvia e Inés Quispe Horacio, cursante de fs. 387 a 392
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 2 y 9 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto del este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, el Juez de Sentencia incurrió en falta de fundamentación en
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre invocada como precedente, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
