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    Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de abril de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por José Medardo Camacho Herbas en representación
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de los acusadores particulares José Medardo Camacho
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de marzo
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Acompaña en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0069/2007 de 8 de marzo
    • 2) Sostiene que el Tribunal de alzada hace una valoración doctrinal respecto de los requisitos
    • Cita el Auto Supremo 45 de 27 de enero de 2003 que estaría referido a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente en sentido que el Tribunal de
    • Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el primer motivo
    • Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
    • De la revisión del segundo motivo, se evidencia que si bien, se invocan Autos Supremos
    • Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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