De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el representante legal de los impugnantes, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de marzo de 2011 (fs. 180), presentando su recurso, el 4 de abril del mismo año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Medardo Camacho Herbas en representación
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de los acusadores particulares José Medardo Camacho
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acompaña en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0069/2007 de 8 de marzo
- 2) Sostiene que el Tribunal de alzada hace una valoración doctrinal respecto de los requisitos
- Cita el Auto Supremo 45 de 27 de enero de 2003 que estaría referido a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el primer motivo
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
- De la revisión del segundo motivo, se evidencia que si bien, se invocan Autos Supremos
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
