De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señala el recurrente que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los siguientes extremos: a) En su recurso de apelación restringida, objetó que a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental reclamó sobre el rechazo a los incidentes de producción extraordinaria de prueba planteado por su parte, consistente en el plano de la urbanización de la zona de Pilihuchana, donde se evidencia la ubicación exacta del lote de terreno en cuestión y que la Municipalidad tiene como propietario a Juan Ortega, padre de sus mandantes, y que dentro de la inspección, se acredito que la urbanización se encuentra consolidada; pese a lo cual, no se le dio respuesta alguna, al contrario, las autoridades jurisdiccionales de alzada, realizaron una valoración parcial de la prueba, pese que dicha atribución no le está conferida, por imperio de lo establecido en el art. 398 del CPP, incurriendo en un análisis superficial de lo que consideran como requisito para la comisión del delito de Despojo, sin tener presente la existencia del tipo penal; b) Que son propietarios del lote de terreno ubicado en la zona señalada en el título de propiedad correspondiente, registrado en Derechos Reales a nombre de Juan Ortega, padre de sus representados; c) Que siempre manifestó con conocimiento de causa, dónde se encuentra el lote, y en el que se realizó la inspección de ese preciso lugar y no en otro lugar, como manifiestan los acusados; d) Que durante el juicio oral, los acusados trataron de desvirtuar sus responsabilidad penal alegando, Ramiro Terrazas Melgares que nunca se hizo pasar por propietario del merituado lote de terreno y que actuó en representación de Walter Medardo, exhibiendo una documentación de 1954 que pretende confundir a la autoridad, señalando que el lote en cuestión estuviera en otra zona; e) Que el supuesto propietario Walter Medardo era propietario de 3600 metros de esa zona y que hubiere fraccionado el mismo y lo habría vendido; y, f) Que los coimputados presentaron prueba para desvirtuar, según ellos, la acusación. Hechos que a decir del recurrente, no merecieron respuesta alguna
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Medardo Camacho Herbas en representación
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de los acusadores particulares José Medardo Camacho
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acompaña en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0069/2007 de 8 de marzo
- 2) Sostiene que el Tribunal de alzada hace una valoración doctrinal respecto de los requisitos
- Cita el Auto Supremo 45 de 27 de enero de 2003 que estaría referido a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el primer motivo
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
- De la revisión del segundo motivo, se evidencia que si bien, se invocan Autos Supremos
- Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
