Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Señala el recurrente que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los siguientes extremos: a) En su recurso de apelación restringida, objetó que a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental reclamó sobre el rechazo a los incidentes de producción extraordinaria de prueba planteado por su parte, consistente en el plano de la urbanización de la zona de Pilihuchana, donde se evidencia la ubicación exacta del lote de terreno en cuestión y que la Municipalidad tiene como propietario a Juan Ortega, padre de sus mandantes, y que dentro de la inspección, se acredito que la urbanización se encuentra consolidada; pese a lo cual, no se le dio respuesta alguna, al contrario, las autoridades jurisdiccionales de alzada, realizaron una valoración parcial de la prueba, pese que dicha atribución no le está conferida, por imperio de lo establecido en el art. 398 del CPP, incurriendo en un análisis superficial de lo que consideran como requisito para la comisión del delito de Despojo, sin tener presente la existencia del tipo penal; b) Que son propietarios del lote de terreno ubicado en la zona señalada en el título de propiedad correspondiente, registrado en Derechos Reales a nombre de Juan Ortega, padre de sus representados; c) Que siempre manifestó con conocimiento de causa, dónde se encuentra el lote, y en el que se realizó la inspección de ese preciso lugar y no en otro lugar, como manifiestan los acusados; d) Que durante el juicio oral, los acusados trataron de desvirtuar sus responsabilidad penal alegando, Ramiro Terrazas Melgares que nunca se hizo pasar por propietario del merituado lote de terreno y que actuó en representación de Walter Medardo, exhibiendo una documentación de 1954 que pretende confundir a la autoridad, señalando que el lote en cuestión estuviera en otra zona; e) Que el supuesto propietario Walter Medardo era propietario de 3600 metros de esa zona y que hubiere fraccionado el mismo y lo habría vendido; y, f) Que los coimputados presentaron prueba para desvirtuar, según ellos, la acusación. Hechos que a decir del recurrente, no merecieron respuesta alguna