Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el primer motivo


Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el primer motivo de su recurso de casación, de donde se desprende que si bien denuncia la falta de respuesta a los supuestos agravios denunciados en su recurso de apelación; sin embargo, no invoca en lo absoluto ningún precedente aplicable al motivo ahora analizado, impidiendo verificar contradicción alguna entre los puntos reclamados con alguna doctrina legal. Lo explicado implica la inadmisibilidad del presente motivo, puesto que como se señaló, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su recurso de casación, lo que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP