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    Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (6 a 10 vta
    • b) Contra la mensionada Sentencia 42/2010 de 9 de septiembre, la acusada Lucy Kalila Tapia
    • c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de
    • De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) El querellante Francisco René Paniagua Candia asistió a la audiencia de juicio oral, de
    • 3) Existió error en la aplicación del art
    • 4) Existe una incongruencia, puesto que no obstante habérsele seguido el proceso penal por los
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de
    • Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
    • Una vez despejado dicho aspecto, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en
    • De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de
    • En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
    • Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
    • En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
    • El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
    • Con relación a los supuestos de flexibilización a los que hace alusión la recurrente en
    • El cuarto y último motivo, referido a la supuesta incongruencia, puesto que a criterio de
    • La labor de este Tribunal Supremo de Justicia, como se sostuvo precedentemente, se encuentra restringida
    • En ese entendido, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente, se puede
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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