Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de


En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada valoró parcialmente la prueba presentada, no obstante que el art. 398 del CPP, no le otorga competencia para ello, puesto que: a) Valoró la prueba testifical que pretendió demostrar que el querellante estaba en situación de abandono, así como el mini test mental y posteriores pericias realizadas; b) No consideró que su persona tiene un hijo enfermo y debía viajar reiteradamente a Argentina para hacerle operar; c) Sus parientes nunca antes se preocuparon del querellante; y, d) La prueba psicológica no acreditó el grado de incapacidad de la víctima en el momento de los supuestos ilícitos, lo que demuestra que no se valoraron las pruebas documentales F1 a F4