Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de


De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de inicio, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada procedió a realizar una nueva valoración de cierta prueba; pero, a continuación expresa que no tomó en cuenta la prueba documental signada como F1 a F4, alegando que la labor de valoración probatoria no le incumbe al Tribunal de apelación por la limitación contenida en el art. 398 del CPP; extremos que impiden desentrañar el verdadero alcance de la impugnación; a más de lo cual, tampoco se invoca ningún precedente que demuestre contradicción alguna entre los argumentos del Auto de Vista que ahora impugna con relación al impedimento legal para la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; obligación incumplida igualmente a tiempo de la interposición de la apelación restringida, con relación a lo consignado en el inc. a) del presente motivo; y menos se especifica ni aclara si la impugnación con relación a la supuesta falta de valoración de prueba, comprendida en los incisos b), c) y d), sería con relación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia de mérito o bien, del Auto de Vista