El art
Señala que conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, existen circunstancias en la cuales, no es exigible la invocación de precedente para acceder al recurso de casación. Amparado en el Auto Supremo 309 de 5 de octubre de 2007, pide se tenga presente que el Tribunal de alzada violó los principios que rigen las normas del debido proceso y de igualdad jurídica de las partes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (6 a 10 vta
- b) Contra la mensionada Sentencia 42/2010 de 9 de septiembre, la acusada Lucy Kalila Tapia
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El querellante Francisco René Paniagua Candia asistió a la audiencia de juicio oral, de
- 3) Existió error en la aplicación del art
- 4) Existe una incongruencia, puesto que no obstante habérsele seguido el proceso penal por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Una vez despejado dicho aspecto, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en
- De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de
- En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
- Con relación a los supuestos de flexibilización a los que hace alusión la recurrente en
- El cuarto y último motivo, referido a la supuesta incongruencia, puesto que a criterio de
- La labor de este Tribunal Supremo de Justicia, como se sostuvo precedentemente, se encuentra restringida
- En ese entendido, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
