Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Señala que conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, existen circunstancias en la cuales, no es exigible la invocación de precedente para acceder al recurso de casación. Amparado en el Auto Supremo 309 de 5 de octubre de 2007, pide se tenga presente que el Tribunal de alzada violó los principios que rigen las normas del debido proceso y de igualdad jurídica de las partes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP