Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con


En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con relación a la supuesta falta de consideración de los extremos que señala en los incisos precitados, en la Sentencia de juicio; entonces el presente recurso se torna inadmisible respecto de éstos; por cuanto, los argumentos reclamados, estarían circunscritos al fallo de mérito y a actuaciones u omisiones del Tribunal de Sentencia y no así del Auto de Vista recurrido y menos del Tribunal de alzada. Y si se tratara del segundo caso, esto es, que la omisión fue incurrida por los Vocales, resulta una contradicción en la técnica recursiva, luego de señalar que dicha instancia no tiene atribución para proceder a valorar la prueba. Lo explicado implica la inadmisibilidad del presente motivo, puesto que como se señaló, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su apelación restringida y la presente casación. Omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de alzada, así establece el art. 416 del CPP, al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista. En consecuencia, al encontrase contradicción en lo demandado; y, evidenciarse la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP