En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con relación a la supuesta falta de consideración de los extremos que señala en los incisos precitados, en la Sentencia de juicio; entonces el presente recurso se torna inadmisible respecto de éstos; por cuanto, los argumentos reclamados, estarían circunscritos al fallo de mérito y a actuaciones u omisiones del Tribunal de Sentencia y no así del Auto de Vista recurrido y menos del Tribunal de alzada. Y si se tratara del segundo caso, esto es, que la omisión fue incurrida por los Vocales, resulta una contradicción en la técnica recursiva, luego de señalar que dicha instancia no tiene atribución para proceder a valorar la prueba. Lo explicado implica la inadmisibilidad del presente motivo, puesto que como se señaló, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su apelación restringida y la presente casación. Omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de alzada, así establece el art. 416 del CPP, al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista. En consecuencia, al encontrase contradicción en lo demandado; y, evidenciarse la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida, el presente recurso resulta inadmisible por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (6 a 10 vta
- b) Contra la mensionada Sentencia 42/2010 de 9 de septiembre, la acusada Lucy Kalila Tapia
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El querellante Francisco René Paniagua Candia asistió a la audiencia de juicio oral, de
- 3) Existió error en la aplicación del art
- 4) Existe una incongruencia, puesto que no obstante habérsele seguido el proceso penal por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Una vez despejado dicho aspecto, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en
- De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de
- En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
- Con relación a los supuestos de flexibilización a los que hace alusión la recurrente en
- El cuarto y último motivo, referido a la supuesta incongruencia, puesto que a criterio de
- La labor de este Tribunal Supremo de Justicia, como se sostuvo precedentemente, se encuentra restringida
- En ese entendido, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
