El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
El extremo señalado precedentemente demuestra que en este agravio, la recurrente no cumplió los requisitos mínimos que permitan su admisibilidad, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, habida cuenta que omitió demostrar que los agravios denunciados y descritos en el mismo, se refieren al fallo de alzada y que los errores denunciados se hubieren cometido por los Vocales que resolvieron el recurso de apelación restringida; respecto de los cuáles, de manera general, señala que el Tribunal de Sentencia vulneró el debido proceso y el principio de inmediación, argumento débil que impide avizorar cuál sería el agravio denunciado y su trascendencia; lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo
El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art. 342 del CP, al no haberse considerado en qué momento se consumó el delito, si fue cuando el querellante era incapaz y qué prueba evidencia dicho extremo, y si la misma resulta idónea o simplemente se trató de una valoración defectuosa de parte del Juzgador, lo que a criterio de la recurrente, debió haber sido interpretado por el Tribunal de apelación; sin embargo, no se invocó precedente legal, ni se demostró contradicción alguna con los argumentos del Auto de Vista impugnado, el cual dicho sea de paso, tampoco se citó a tiempo de plantear la apelación restringida
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (6 a 10 vta
- b) Contra la mensionada Sentencia 42/2010 de 9 de septiembre, la acusada Lucy Kalila Tapia
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El querellante Francisco René Paniagua Candia asistió a la audiencia de juicio oral, de
- 3) Existió error en la aplicación del art
- 4) Existe una incongruencia, puesto que no obstante habérsele seguido el proceso penal por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Una vez despejado dicho aspecto, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en
- De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de
- En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
- Con relación a los supuestos de flexibilización a los que hace alusión la recurrente en
- El cuarto y último motivo, referido a la supuesta incongruencia, puesto que a criterio de
- La labor de este Tribunal Supremo de Justicia, como se sostuvo precedentemente, se encuentra restringida
- En ese entendido, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
