Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art


El extremo señalado precedentemente demuestra que en este agravio, la recurrente no cumplió los requisitos mínimos que permitan su admisibilidad, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, habida cuenta que omitió demostrar que los agravios denunciados y descritos en el mismo, se refieren al fallo de alzada y que los errores denunciados se hubieren cometido por los Vocales que resolvieron el recurso de apelación restringida; respecto de los cuáles, de manera general, señala que el Tribunal de Sentencia vulneró el debido proceso y el principio de inmediación, argumento débil que impide avizorar cuál sería el agravio denunciado y su trascendencia; lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo

El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art. 342 del CP, al no haberse considerado en qué momento se consumó el delito, si fue cuando el querellante era incapaz y qué prueba evidencia dicho extremo, y si la misma resulta idónea o simplemente se trató de una valoración defectuosa de parte del Juzgador, lo que a criterio de la recurrente, debió haber sido interpretado por el Tribunal de apelación; sin embargo, no se invocó precedente legal, ni se demostró contradicción alguna con los argumentos del Auto de Vista impugnado, el cual dicho sea de paso, tampoco se citó a tiempo de plantear la apelación restringida