Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 80/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucy Kalila Tapia Cabrera
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 817 a 821 vta., Lucy Kalila Tapia Cabrera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de marzo de 2011, de fs. 787 a 790 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Francisco René Paniagua Candia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Cochabamba 80/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucy Kalila Tapia Cabrera
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 817 a 821 vta., Lucy Kalila Tapia Cabrera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de marzo de 2011, de fs. 787 a 790 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Francisco René Paniagua Candia contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (6 a 10 vta
- b) Contra la mensionada Sentencia 42/2010 de 9 de septiembre, la acusada Lucy Kalila Tapia
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El querellante Francisco René Paniagua Candia asistió a la audiencia de juicio oral, de
- 3) Existió error en la aplicación del art
- 4) Existe una incongruencia, puesto que no obstante habérsele seguido el proceso penal por los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente en sentido que el Tribunal de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Una vez despejado dicho aspecto, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en
- De lo descrito, se puede advertir que existe incoherencia en la demanda, puesto que de
- En caso de tratase del primer caso, es decir, si la denuncia se realizaría con
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- El tercer motivo denunciado se refiere a la supuesta errónea aplicación del art
- Con relación a los supuestos de flexibilización a los que hace alusión la recurrente en
- El cuarto y último motivo, referido a la supuesta incongruencia, puesto que a criterio de
- La labor de este Tribunal Supremo de Justicia, como se sostuvo precedentemente, se encuentra restringida
- En ese entendido, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
