c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94 vta.), resuelto por Auto de Vista 06/2011 de 15 de febrero (fs. 123 a 126), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improbado el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de 2011 (fs. 127), interpuso recurso de casación el 4 de marzo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
