De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 10/2010 de 11 de octubre (fs. 66 a 75), por la que declaró a la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándola a la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
