Regístrese, hágase saber y devuélvase
En cuanto al motivo en examen, la recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo; sin embargo, no explica de qué forma esa defectuosa valoración que alude incidiría en el resultado final del fallo; asimismo, no expresa que reglas de la sana crítica se hubiese vulnerado en la Sentencia; al margen de lo anotado, al igual que en el anterior motivo, la recurrente no cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; finalmente, conforme el primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio, razones por las que no es viable la admisión del motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Reyna Marlen Galindo Camacho, cursante de fs. 133 a 136.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
