Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica que, en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley procesal penal en cuanto a los arts. 376 inc. 3), 160 y 335 núm. 2) del CPP; sin embargo, no expresa de manera clara y concreta cuál sería el agravio que le hubiere ocasionado el Auto de Vista impugnado, arguyendo que el Tribunal de alzada, no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso y que se hubiese vulnerado el debido proceso, sin expresar la connotación constitucional de esa presunta violación; por otra parte, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, invocar precedentes contradictorios a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y señalar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, lo que impide a este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
