En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, con relación al art. 173 del mismo Código; no obstante, el Tribunal de alzada argumentó que no es posible revalorizar prueba, considerando –en su criterio- que no se realizó una correcta valoración de los fundamentos expuestos en su apelación en la que solicitó se observe si se aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica; añade que, los testigos incurrieron en contradicciones, fundamentalmente los testigos de cargo; invoca como precedente la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre de 2001
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
