Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 9/2011
Parte Acusadora: Gladys Salazar Ríos
Parte Imputada: Reyna Marlen Galindo Camacho
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 133 a 136, Reyna Marlen Galindo Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de 6/2011 de 15 de febrero, cursante a fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Gladys Salazar Ríos contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 9/2011
Parte Acusadora: Gladys Salazar Ríos
Parte Imputada: Reyna Marlen Galindo Camacho
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 133 a 136, Reyna Marlen Galindo Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de 6/2011 de 15 de febrero, cursante a fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Gladys Salazar Ríos contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Reyna Marlen Galindo Camacho, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Con relación a primer motivo, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica
- En lo referente al segundo motivo, expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
