3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que
2) Expresa que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados al juicio, debido a que la condena se fundó en la prueba PD-23, consistente en un empastado negro que contiene documentos y lleva en el lateral izquierdo el rótulo de ”SEDES Asesoría Jurídica Resoluciones Administrativas 28-78-2003, que fue obtenida después de que concluyó la etapa investigativa y cuando ya se había formulado la acusación, vulnerándose el derecho a la defensa y el debido proceso, al no tener conocimiento de esa prueba, incorporándose al juicio de manera ilegal, acreditándose este hecho porque fue obtenida sin control jurisdiccional el 2 de julio de 2006 y el requerimiento acusatorio fue presentado el 29 de marzo de 2006, vulnerándose los arts. 13, 218, 190, 279 y 169 inc. 3) del CPP; no obstante, el Tribunal de alzada dejó pasar por alto pese a que se reclamó en apelación restringida la ilegalidad de la referida prueba.
3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que se le absolvió por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, al no haberse acreditado el elemento perjuicio a partir de la prueba PD-23; sin embargo, para la condena por el delito de Uso Indebido de Influencias, se tomó en cuenta la documental referida consistente en el certificado de 2 de diciembre de 2002; es decir, en un caso no surtió efectos jurídicos y en el otro sí, con el argumento de haberse realizado trámites en SEDES, vulnerándose el principio de contradicción y el art. 124 del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada, refirió que el elemento constitutivo de beneficios o ventajas en el delito de Uso Indebido de Influencias, no tiene vinculación alguna con lo expuesto respecto al elemento perjuicio en las falsedades; por lo cual, un mismo elemento probatorio puede servir de sustento para una conclusión negativa y para otra positiva como en el delito de Uso Indebido de Influencias, no importando per se una contradicción, invoca al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006
- Por memoriales presentados el 24 y 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del
- En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
