De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, en su domicilio procesal el 6 de mayo de 2011 (fs. 2098) y presentó el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 2099; no obstante, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, fue notificado con el Auto de Vista mediante orden instruida en su domicilio en la ciudad de La Paz el 24 de mayo de 2011 (fs. 2143), y reiteró el recurso de casación el 30 del mismo mes y año, de acuerdo al cargo de presentación del timbre electrónico de fs. 2114; es decir, en el primer caso fue presentado fuera de término; sin embargo, el imputado presentó el recurso dentro del plazo previsto en el primer párrafo del art. 417 del CPP, correspondiendo observar los presupuestos de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 24 y 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del
- En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
