Auto Supremo AS/0522/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, en su domicilio procesal el 6 de mayo de 2011 (fs. 2098) y presentó el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 2099; no obstante, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, fue notificado con el Auto de Vista mediante orden instruida en su domicilio en la ciudad de La Paz el 24 de mayo de 2011 (fs. 2143), y reiteró el recurso de casación el 30 del mismo mes y año, de acuerdo al cargo de presentación del timbre electrónico de fs. 2114; es decir, en el primer caso fue presentado fuera de término; sin embargo, el imputado presentó el recurso dentro del plazo previsto en el primer párrafo del art. 417 del CPP, correspondiendo observar los presupuestos de admisibilidad