De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 31 de mayo de 2011 (fs. 2113), interpuso recurso de casación el 24 y repetido el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, debido a que la fundamentación fáctica del Ministerio Público y de la Sentencia no se adecua al referido ilícito; sin embargo, el Tribunal de alzada lejos de corregir la ilegalidad de la Sentencia, la convalidó violando el principio de “inconvalibilidad” (sic) de los defectos absolutos. Agrega que, uno de los elementos normativos del delito previsto en el art. 146 del CP, es la obtención de “beneficios o ventajas”, en el caso, no existe correspondencia con el certificado de 2 de diciembre de 2002 supuestamente falso, pues no constituye una ventaja mucho menos un beneficio; por lo que, el Tribunal de juicio realizó una subsunción errónea e ilegal; por otra parte, el hecho de que el certificado forme parte del trámite de reconocimiento del servicio social rural obligatorio, tampoco constituye beneficio o ventaja, puesto que con el certificado por sí solo, no se obtuvo ninguna ventaja o beneficio, concluye señalando que se vulneró los arts. 167, 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 24 y 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del
- En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
