Auto Supremo AS/0522/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos


En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos de Sentencia incursos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva, Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados al juicio, contradictoria fundamentación de la Sentencia basada en un hecho no acreditado y Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba; no obstante, se limita simplemente a cuestionar a la Sentencia de grado con los mismos argumentos expuestos en apelación restringida, sin expresar de manera clara y concreta cuál sería el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido, expresando de manera general que el Tribunal de alzada dejo pasar por alto el defecto y que convalidó los mismos; por otra parte, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, invocar precedentes contradictorios a excepción del motivo tercero; empero, no señala cuál sería la presunta contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, ante la ausencia de técnica recursiva y los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia; deviniendo los motivos en inadmisibles