En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos
En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos de Sentencia incursos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva, Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados al juicio, contradictoria fundamentación de la Sentencia basada en un hecho no acreditado y Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba; no obstante, se limita simplemente a cuestionar a la Sentencia de grado con los mismos argumentos expuestos en apelación restringida, sin expresar de manera clara y concreta cuál sería el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido, expresando de manera general que el Tribunal de alzada dejo pasar por alto el defecto y que convalidó los mismos; por otra parte, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, invocar precedentes contradictorios a excepción del motivo tercero; empero, no señala cuál sería la presunta contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, ante la ausencia de técnica recursiva y los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia; deviniendo los motivos en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 24 y 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Adalberto Núñez de Arco Mendoza, interpuso recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Afirma que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, expresando que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el abogado defensor de oficio del
- En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, el recurrente denuncia defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
