Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
    • 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
    • Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
    • En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
    • Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
    • En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
    • No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca