Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 523/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Beni 20/2011
Parte Acusadora : Banco Los Andes Procredit S.A. representada por Janet Moreno Justiniano
Parte Imputada : Mireya Isabel Arteaga Solares
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 646 a 649 vta., Mireya Isabel Arteaga Solares, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 028/2011 de 19 de julio, de fs. 642 a 643 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Banco Los Andes Procredit S.A. representado por Yanet Moreno Justiniano contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 523/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Beni 20/2011
Parte Acusadora : Banco Los Andes Procredit S.A. representada por Janet Moreno Justiniano
Parte Imputada : Mireya Isabel Arteaga Solares
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 646 a 649 vta., Mireya Isabel Arteaga Solares, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 028/2011 de 19 de julio, de fs. 642 a 643 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Banco Los Andes Procredit S.A. representado por Yanet Moreno Justiniano contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
- 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
- Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
- En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
