Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido el delito de Abuso de Confianza o que habría causado daño o perjuicio en el patrimonio del Banco, y las cuatro declaraciones testificales de cargo, no debieron haber sido tomadas en cuenta por el Juez ni por el Tribunal de Sentencia, porque correspondían a clientes del Banco que se encontraban en mora, y para que no se les iniciara ninguna acción penal, tuvieron que declarar en su contra, perjudicándola a ella y beneficiando a la entidad bancaria. Por su parte, en el juicio oral, demostraron la antijuricidad de su conducta por los delitos acusados; sin embargo, ello no fue tomado en cuenta por el juzgador, condenándolo erróneamente, y no siendo corregido por el Tribunal de alzada, que incumplió lo establecido en el art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
- 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
- Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
- En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
