No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el cumplimiento de los supuestos de flexibilización, descritos en el parágrafo IV del presente Auto Supremo, ante la invocación de vulneración del debido proceso, por la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista, que a criterio de la recurrente implica presencia de defectos absolutos contenidos en el art. 169 del CPP; tarea que una vez realizada, evidencia que lo relatado resulta insuficiente para permitir el ingreso al análisis de fondo de lo demandado, puesto que, como se señaló, la denuncia de los actos que considera lesivos, como sería la falta de fundamentación de la Resolución de alzada no concretiza de modo alguno, las razones que conllevaron a señalar dicho extremo; pues de lo explicado por la parte recurrente, no es posible determinar en qué aspectos, el Tribunal de apelación incurrió en carencia de motivación; además, tampoco se explica la trascendencia de dicha omisión que denote una evidente vulneración del derecho denunciado así como el resultado dañoso, inobservancia que imposibilita su admisión, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
- 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
- Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
- En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
