Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
- 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
- Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
- En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
