Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,


Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo, con relación a lo cual, no se encuentra el agravio especifico, puesto que de manera general se alega que la “Sentencia” como el Auto de Vista, no se encuentran debidamente fundamentados; sin embargo, no se explica las razones que llevaron a dicha conclusión, tan sólo se refiere que carecen de fundamentos de hecho y de derecho; afirmación que no otorga la claridad con relación a lo denunciado; además de lo cual, en calidad de precedentes contradictorios invoca las SSCC 0207/2004 de 9 de febrero, 1369/2001, 0934/2003, 0600/2003-R de 6 de mayo y 0757/2003, con relación a lo cual, cabe resaltar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, pueden ser considerados como precedentes contradictorios; empero, en la especie se invocaron en calidad de precedentes Sentencias Constitucionales, que conforme a lo establecido por el art. 416 del CPP, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios en la jurisdicción ordinaria