Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;


Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer; primero, que no se invocó precedente contradictorio alguno; impidiendo realizar la labor de contrastación entre lo denunciado y la doctrina legal aplicable al mismo; y segundo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y a las actuaciones de la autoridad que la emitió, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicha Resolución, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; pues no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad, no siendo suficiente añadir de manera general que pese a su denuncia en la apelación restringida, el Auto de Vista no le reparó las lesiones alegadas, dado que dicha afirmación no explica de modo alguno, cuál sería la contradicción de los argumentos respondidos en el fallo de alzada; por lo que, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP