Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer; primero, que no se invocó precedente contradictorio alguno; impidiendo realizar la labor de contrastación entre lo denunciado y la doctrina legal aplicable al mismo; y segundo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y a las actuaciones de la autoridad que la emitió, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicha Resolución, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; pues no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad, no siendo suficiente añadir de manera general que pese a su denuncia en la apelación restringida, el Auto de Vista no le reparó las lesiones alegadas, dado que dicha afirmación no explica de modo alguno, cuál sería la contradicción de los argumentos respondidos en el fallo de alzada; por lo que, la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por el Banco Los Andes Procredit S
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Mireya Isabel Arteaga Solares interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 22 de julio
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la parte querellante no demostró en el juicio, que su persona hubiere cometido
- 2) Añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes contradictorios presentados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este
- Dicho ello, de la revisión del presente agravio denunciado por la recurrente se puede establecer;
- En el segundo motivo, en el que la recurrente alega que resulta contradictorio a los
- Tal como se dijo en la explicación del primer motivo, como exigencia de admisibilidad, es
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo,
- En conclusión; el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- No obstante la falta de invocación de precedentes contradictorios aplicables, corresponde a este Tribunal Supremo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
