Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este


En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que alega que el Tribunal de apelación; de un lado, inobservó y aplicó erróneamente el art. 370 incs. 1) 5) y 6) del CPP, subsumiendo su conducta de manera inadecuada al tipo penal atribuido, como es el art. 346 del CP, puesto que a su decir, nunca abusó de la confianza del Banco, ni se adueñó de ningún bien inmueble, mueble o de algún título posesorio, como tampoco le robo dinero; habida cuenta que los créditos en mora de los clientes podían ser recuperados mediante acciones judiciales u otorgando nuevos plazos para su pago; y que de otro lado, que la parte querellante no demostró la comisión del delito y menos que la impugnante hubiera causado daño o perjuicio en el patrimonio del Banco; además que las declaraciones testificales, no debieron tomarse en cuenta, porque fueron depuestas por cuatro clientes en mora de la misma entidad bancaria; y finalmente alega que la defensa demostró la antijuricidad de su conducta; sin embargo, ello no fue tomado en cuenta por el juzgador, quien la condenó erróneamente y no se corrigió por parte del Tribunal de alzada que incumplió lo establecido en el art. 413 del CPP.

Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las entonces Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal