Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 345 de 7 de junio de 2004, del mismo se debe tener en cuenta que no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, esta situación se debe tener presente porque uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo cual, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; por lo que, la labor de contrastación no puede ser posible debido a que el Auto Supremo que invocó fue declarado inadmisible; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, este razonamiento se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre de 2014. Por otro lado invocó los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 14/04 de 10 de marzo, para señalar que se puede invocar el precedente en casación; por tanto, se advierte que los impetrantes no solicitaron que estos sean contrastados con el Auto de Vista solamente son invocados para sustentar que se puede invocar en casación precedentes cuando el agravio emergió del Auto de Vista; por cuanto, los mismos no pueden ser motivo de análisis, teniendo en cuenta que se aceptó la permisibilidad de invocar su precedente en casación
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- que prevé el art
- Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
