Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente


Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 345 de 7 de junio de 2004, del mismo se debe tener en cuenta que no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, esta situación se debe tener presente porque uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo cual, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; por lo que, la labor de contrastación no puede ser posible debido a que el Auto Supremo que invocó fue declarado inadmisible; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, este razonamiento se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre de 2014. Por otro lado invocó los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 14/04 de 10 de marzo, para señalar que se puede invocar el precedente en casación; por tanto, se advierte que los impetrantes no solicitaron que estos sean contrastados con el Auto de Vista solamente son invocados para sustentar que se puede invocar en casación precedentes cuando el agravio emergió del Auto de Vista; por cuanto, los mismos no pueden ser motivo de análisis, teniendo en cuenta que se aceptó la permisibilidad de invocar su precedente en casación