Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

que prevé el art


Con relación al único motivo, refiere que el único argumento del Auto de Vista es la supuesta inobservancia procesal referida a que la Sentencia se leyó de manera íntegra al cuarto día de leída la parte resolutiva infringiéndose el art. 361 del CPP, el principio de continuidad, inmediación etc. Al respecto refiere que el Auto de Vista no consideró la aplicación del art. 130 del CPP; por lo que, el argumento del Auto de Vista es errado pues se consignó como si la Sentencia se hubiere dictado al día cuarto cuando el día domingo 20 no es un día hábil; por tanto, la lectura integra de la Sentencia se la realizó dentro del plazo de tres días

que prevé el art. 361 del CPP; en consecuencia el Auto de Vista fue emitido en contradicción a los dispuesto por el art. 130 del CPP; por lo que, el Auto de vista incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica