Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere que el único argumento del Auto de Vista es la supuesta inobservancia procesal referida a que la Sentencia se leyó íntegramente al cuarto día de darse lectura a la parte resolutiva, y no así al tercer día como establece el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se infringió el principio de continuidad, inmediación etc. Al respecto refiere que el Auto de Vista no consideró la aplicación del art. 130 del CPP, que señala que los plazos se empezaran a computar al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil y al efecto solo se computaran los días hábiles salvo que la ley disponga lo contrario; por lo cual, el argumento del Auto de Vista es errado porque se consignó como si la Sentencia se hubiere dictado al día cuarto cuando el día domingo 20 no es un día hábil; por tanto, la lectura integra de la Sentencia se la realizó dentro del plazo de tres días que prevé el art. 361 del CPP; en consecuencia el Auto de Vista fue emitido en contradicción a lo dispuesto por el art. 130 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, por ser una resolución contraria a derecho. Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 345 de 7 de junio de 2004