De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el único argumento del Auto de Vista es la supuesta inobservancia procesal referida a que la Sentencia se leyó íntegramente al cuarto día de darse lectura a la parte resolutiva, y no así al tercer día como establece el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se infringió el principio de continuidad, inmediación etc. Al respecto refiere que el Auto de Vista no consideró la aplicación del art. 130 del CPP, que señala que los plazos se empezaran a computar al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil y al efecto solo se computaran los días hábiles salvo que la ley disponga lo contrario; por lo cual, el argumento del Auto de Vista es errado porque se consignó como si la Sentencia se hubiere dictado al día cuarto cuando el día domingo 20 no es un día hábil; por tanto, la lectura integra de la Sentencia se la realizó dentro del plazo de tres días que prevé el art. 361 del CPP; en consecuencia el Auto de Vista fue emitido en contradicción a lo dispuesto por el art. 130 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, por ser una resolución contraria a derecho. Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 345 de 7 de junio de 2004
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- que prevé el art
- Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
