b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A. Rodríguez Barrero en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos interpuso recurso de apelación restringida y Bernardo Flores Rivera en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 228 a 232 y fs. 235 a 236 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo (fs. 262 a 263 vta.), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la cual anula la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el mismo Tribunal de Sentencia de Villamontes porque los jueces técnicos no serían los mismos
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- que prevé el art
- Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
