No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto al debido proceso y la seguridad jurídica, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (anular el proceso sin aplicar correctamente el art. 361 del CPP); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación (infracción del art. 130 y 361 del CPP); asimismo, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (no realizó el cómputo correcto al señalar que se dio lectura integra de la Sentencia fuera de plazo). De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- que prevé el art
- Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
