Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Tarija 9/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Carlos Zenteno Poma y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs. 271 a 273 vta., Alex Valdez Ruíz, Carlos Valdez Ruíz, Hernán Valdez Ruíz, Alexander Ángel Valdez Ruíz y Juan Ordoñez Guerrero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo, de fs. 262 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado legalmente por Marcos Antonio Rodríguez contra los recurrentes y Roberto Carlos Zenteno Poma, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Tarija 9/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Carlos Zenteno Poma y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs. 271 a 273 vta., Alex Valdez Ruíz, Carlos Valdez Ruíz, Hernán Valdez Ruíz, Alexander Ángel Valdez Ruíz y Juan Ordoñez Guerrero, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo, de fs. 262 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado legalmente por Marcos Antonio Rodríguez contra los recurrentes y Roberto Carlos Zenteno Poma, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco A
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- que prevé el art
- Al respecto se debe tener en cuenta que si bien en casación invocó como precedente
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración en cuanto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
