En cumplimiento a lo previsto en
Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3) y 275 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada que pronunció dicha resolución, sin espera de turno bajo responsabilidad administrativa, se pronuncie respecto al Auto de fs. 145, que indebidamente concedió el recurso de apelación.
No siendo excusable la infracción advertida, se impone la multa de Bs. 300, para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista Nº 25 de 29 de enero de 2015 de fs. 150 a 151.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada que pronunció dicha resolución, sin espera de turno bajo responsabilidad administrativa, se pronuncie respecto al Auto de fs. 145, que indebidamente concedió el recurso de apelación.
No siendo excusable la infracción advertida, se impone la multa de Bs. 300, para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista Nº 25 de 29 de enero de 2015 de fs. 150 a 151.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs
- Notificado el beneficiario con la Resolución de la Comisión de Reclamación, presenta el memorial cursante
- Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad
- Solicitan a este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado y sea
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Ahora bien, del extracto que precede, está claro que la pretensión de Manuel Jesús Farel
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
