Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita). Sobre ello el art. 236 del CPC señala que: "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343..."
- Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs
- Notificado el beneficiario con la Resolución de la Comisión de Reclamación, presenta el memorial cursante
- Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad
- Solicitan a este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado y sea
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Ahora bien, del extracto que precede, está claro que la pretensión de Manuel Jesús Farel
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
