Auto Supremo AS/0530/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad

I.4 Motivos del recurso de casación
Previa referencia al Auto de Vista impugnado, en el acápite III “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS”(sic), el SENASIR hace alusión a la parte resolutiva de la resolución impugnada, para enfatizar que el Sistema de Reparto constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales vigente hasta el 30 de abril de 1997, y que la cotización al tenor del art. 13.f) del Código de Seguridad Social (CSS) es el aporte a los Regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las cargas financieras. Agregan que, en instancia administrativa mediante Auto Nº 04504 se desestimó la renta única de vejez, porque el interesado no cumplió con lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 1732, el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 y los arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Manifiestan que, el Auto de Vista, prescindió aplicar la normativa legal concreta y no dio razones valederas para ello, pues no explicó la razón por la cual no aplicó las disposiciones antes citadas, por lo que dicha decisión es contraria a lo dispuesto por las normas procesales que rigen la Seguridad Social.
Continúan citando los arts. 1 y 2 del DS Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001; 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087; 423 y 471 del RCSS; 1 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, y 1 de la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005, y finalmente el párrafo tercero del Instructivo SENASIR Nº 175/05 de 7 diciembre de 2005.
Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad de los asegurados registrados en las Cajas o Fondos Complementarios en aplicación del art. 423 del RCSS, para otorgar, desestimar o suspender rentas. Que, se evidenció que el interesado al momento de iniciar el trámite presentó un certificado de nacimiento con fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1942 pero según los datos del DP INFO AVC se estableció que el asegurado registra en base de datos la fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1954, y revisada la documentación que el interesado presentó posteriormente, se confirmó que éste inició un proceso para la corrección de su partida de nacimiento, contrariando de esta manera sus datos personales con relación a su partida de nacimiento y a lo registrado en sistema