Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 530
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 205/2015-A
Demandante : Manuel Jesús Farel Soza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 157 a 158, contra el Auto de Vista Nº 25 de 29 de enero de 2015 (fs. 150 a 151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Manuel Jesús Farel Soza ante el SENASIR; Auto que concedió el recurso a fs. 163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del Proceso
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 cursante a fs. 53, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez impetrada por Manuel Jesús Farel Soza además estableció que tampoco le correspondía pago global.
I.2 Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs. 73 a 74, interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR que a través de la Resolución Nº 365/14 de 17 de junio (fs. 116 a 120), Confirmó la Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, además dispuso que se remita el expediente al Área de Procesos Judiciales y trámites administrativos, a efectos de la valoración y acciones legales a ser tomadas ante instancias jurisdiccionales
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 530
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 205/2015-A
Demandante : Manuel Jesús Farel Soza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 157 a 158, contra el Auto de Vista Nº 25 de 29 de enero de 2015 (fs. 150 a 151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Manuel Jesús Farel Soza ante el SENASIR; Auto que concedió el recurso a fs. 163; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del Proceso
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 cursante a fs. 53, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió desestimar la Renta Única de Vejez impetrada por Manuel Jesús Farel Soza además estableció que tampoco le correspondía pago global.
I.2 Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs. 73 a 74, interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR que a través de la Resolución Nº 365/14 de 17 de junio (fs. 116 a 120), Confirmó la Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003 emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, además dispuso que se remita el expediente al Área de Procesos Judiciales y trámites administrativos, a efectos de la valoración y acciones legales a ser tomadas ante instancias jurisdiccionales
- Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs
- Notificado el beneficiario con la Resolución de la Comisión de Reclamación, presenta el memorial cursante
- Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad
- Solicitan a este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado y sea
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Ahora bien, del extracto que precede, está claro que la pretensión de Manuel Jesús Farel
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
