En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, no cumplió con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que la resolución recurrida otorgó algo que no fue pedido ni reclamado
- Manuel Jesús Farel Soza, mediante memorial de fs
- Notificado el beneficiario con la Resolución de la Comisión de Reclamación, presenta el memorial cursante
- Señalan que, en lo referente a la edad, el SENASIR tomaba en cuenta la edad
- Solicitan a este Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado y sea
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Ahora bien, del extracto que precede, está claro que la pretensión de Manuel Jesús Farel
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
