Auto Supremo AS/0530/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015

Fecha: 03-Ago-2015

En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,

En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, no cumplió con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que la resolución recurrida otorgó algo que no fue pedido ni reclamado