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    Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
    • 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
    • La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
    • II.2. Notificación e incidente de nulidad
    • El 14 de agosto de 2008 (fs
    • El 1 de septiembre de 2008 (fs
    • Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
    • Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
    • Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
    • III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
    • Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
    • Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
    • De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
    • Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
    • Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
    • De la relación de actuados realizada en el acápite “II
    • Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
    • Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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