Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el


De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el juicio de admisibilidad, éste no resultará admisible -aun habiéndose aplicado la salvedad establecida en el art. 399 cuando corresponda- no se abre la competencia del Tribunal de alzada, peor aún, si la inadmisibilidad del recurso tiene como base su presentación extemporánea, puesto que por mandato del art. 126 del CPP, la Resolución respecto a la cual se pretende recurrir, se encontraría ejecutoriada; por ello es imprescindible que el Tribunal de apelación, ante la interposición de un recurso, cumpla de forma responsable con la labor de verificación de los requisitos señalados por ley