Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs


Previa solicitud de la parte imputada para que se declare inadmisible el incidente (fs. 317 a 320), por proveido de 3 de febrero de 2009 (fs. 326), el Presidente de la Sala Penal Segunda, dispuso la devolución de obrados al juzgador de mérito, al constatar que el incidente relativo a la notificación no había sido resuelto.

Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs. 328 a 329), el Juez del Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo el incidente, lo declaró “ha lugar”