Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Patricia Juana Tomelic de Asbun, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 10/2010 de 8 de febrero, y el Auto Complementario de 3 de abril de 2010, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
- II.2. Notificación e incidente de nulidad
- El 14 de agosto de 2008 (fs
- El 1 de septiembre de 2008 (fs
- Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
- Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
- Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
- III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
- Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
- Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
- Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
- De la relación de actuados realizada en el acápite “II
- Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
- Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
