Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule


2) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), cuyas doctrinas legales establecerían que el incumplimiento de plazos procesales no acarrea la nulidad de obrados; sino, la responsabilidad de los operadores de justicia; que en el caso de autos, el Tribunal de alzada, alejándose de los fundamentos del recurso de apelación restringida, no impuso sanción alguna al juzgador que incumplió plazos; contrariamente, dispuso anular obrados y la reposición del juicio sin cumplir con el mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando una remisión indeterminada; normativa, que en ninguna parte señala como causal de nulidad el incumplimiento de plazos procesales.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio a la doctrina legal aplicable dispuesta por la Corte Suprema de Justicia