La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
2) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), cuyas doctrinas legales establecerían que el incumplimiento de plazos procesales no acarrea la nulidad de obrados; sino, la responsabilidad de los operadores de justicia; que en el caso de autos, el Tribunal de alzada, alejándose de los fundamentos del recurso de apelación restringida, no impuso sanción alguna al juzgador que incumplió plazos; contrariamente, dispuso anular obrados y la reposición del juicio sin cumplir con el mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando una remisión indeterminada; normativa, que en ninguna parte señala como causal de nulidad el incumplimiento de plazos procesales.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio a la doctrina legal aplicable dispuesta por la Corte Suprema de Justicia
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
- II.2. Notificación e incidente de nulidad
- El 14 de agosto de 2008 (fs
- El 1 de septiembre de 2008 (fs
- Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
- Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
- Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
- III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
- Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
- Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
- Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
- De la relación de actuados realizada en el acápite “II
- Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
- Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
