El 1 de septiembre de 2008 (fs
El 1 de septiembre de 2008 (fs. 307 a 310), se presentó un memorial de apelación restringida a nombre de Germán Pereyra Castro, pero suscrito únicamente por Iván Roncal Toral, en calidad de abogado y apoderado, denunciando la existencia de los vicios de sentencia descritos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP y que la Sentencia no cumplía con los estipulado en los arts. 124 7 173 del CPP, además de la errónea aplicación del art. 204 del CP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Previa relación de hechos relativos al recurso de alzada y su respuesta, acusa al Tribunal
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- La recurrente solicita que se admita el recurso y resolviendo en el fondo, se anule
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito
- II.2. Notificación e incidente de nulidad
- El 14 de agosto de 2008 (fs
- El 1 de septiembre de 2008 (fs
- Por Auto Interlocutorio 42/2009 de 7 de febrero (fs
- Por Auto interlocutorio 151/2009 de 29 de mayo (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa relación de antecedentes y cita de los memoriales de interposición del recurso de apelación
- Para respaldar el fallo, elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha
- III.1.Labor de control del Tribunal de alzada
- Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- De lo señalado precedentemente, se establece que ante un recurso defectuosamente planteado, si efectuado el
- Con referencia al primer motivo, se tiene que la recurrente alegó, infracción al debido proceso,
- Revisados los antecedentes, se establece que el querellante, Germán Wilfredo Pereyra Castro, se encuentra legalmente
- De la relación de actuados realizada en el acápite “II
- Ahora bien, conforme fue desarrollado en el apartado “III
- Habiéndose declarado fundado el motivo analizado, y dado que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
